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Reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT: Lo que los empleadores deben saber

  • 4 sept
  • 1 Min. de lectura

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El pasado 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del INFONAVIT, en la cual se establece que los descuentos destinados al pago de créditos otorgados por el Instituto no se suspenderán cuando un trabajador tenga ausencias o incapacidades.


Posteriormente, el 15 de mayo de 2025, se precisó que esta disposición será aplicable a partir del 4° bimestre de 2025 (julio-agosto), con fecha límite de cumplimiento el 17 de septiembre de 2025.



Puntos clave de la reforma


  1. Continuidad de descuentos: Los pagos del crédito INFONAVIT seguirán descontándose aun si el trabajador presenta incapacidad o ausencia.

  2. Obligación patronal: Las empresas deben ajustar sus sistemas de nómina para cumplir con esta nueva disposición.

  3. Periodo de adaptación: El Consejo de Administración del INFONAVIT otorgó un plazo para que los patrones realicen los ajustes necesarios.



Ejemplo práctico:

  • Antes de la reforma: Si un trabajador estaba de incapacidad por 2 semanas, no se realizaba descuento en ese periodo.

  • Con la reforma: Aunque el trabajador no reciba salario completo por incapacidad, el patrón deberá seguir efectuando el descuento correspondiente a su crédito INFONAVIT.



Beneficios de prepararse con anticipación:

  • Evitar sanciones por incumplimiento.

  • Asegurar el cumplimiento correcto en nómina.

  • Contar con estrategias legales y fiscales de respaldo.

  • Brindar confianza y estabilidad a los trabajadores.



Conclusión

Esta reforma impacta directamente en las obligaciones patronales, y no atenderla adecuadamente puede generar conflictos legales y financieros. Por ello, contar con asesoría especializada resulta fundamental.


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