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Caso Gerald García Báez vs. INDAUTOR, Amparo directo 6/2025

  • 8 oct
  • 3 Min. de lectura

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¿Puede una inteligencia artificial ser reconocida legalmente como autora de una obra?


Esta fue la gran pregunta que llevó a los tribunales el caso Gerald García Báez. La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no solo aclara el panorama jurídico, también traza una línea fundamental entre creatividad humana y generación algorítmica.



Historia del caso


En noviembre de 2023, Gerald García Báez acudió al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para registrar una obra llamada “Avatar Virtual: Gerald García Báez”. Se trataba de una representación gráfica en 2D y 3D de sí mismo para usarse en entornos virtuales.


Lo novedoso era que no la creó él directamente, sino que utilizó la herramienta de inteligencia artificial Leonardo AI: le dio sus fotografías y ciertas instrucciones, y el sistema generó el avatar de manera autónoma. Gerald buscaba que se reconociera a la IA como titular de los derechos morales, y a él como titular de los derechos patrimoniales, para poder explotarlo comercialmente.


El INDAUTOR rechazó la solicitud. La razón: en México, solo se protegen como obras aquellas que son creación original del intelecto humano. La IA, al no ser persona, no puede ser autora ni titular de derechos morales.


Inconforme, Gerald presentó un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), alegando que la ley debía interpretarse conforme al avance tecnológico y que era discriminatorio excluir a las máquinas como posibles autores. El TFJA le negó la razón en agosto de 2024.


Gerald no se detuvo: promovió un amparo directo, argumentando que la negativa violaba derechos humanos previstos en la Constitución y en tratados internacionales, además de que México debía atender criterios de otros países donde ya se habían discutido casos de IA como creadora.


El asunto llegó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, pero, por su trascendencia, fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En julio de 2025, la Segunda Sala de la Corte, con ponencia de la Ministra Lenia Batres, resolvió de forma definitiva: no amparar ni proteger a Gerald García Báez.



Las tres inteligencias


En su resolución, la Corte se detuvo a explicar algo fundamental: no todas las inteligencias son iguales.

  1. La inteligencia animal: responde a estímulos inmediatos (el calor quema, el agua moja), sin comprender la realidad como tal.

  2. La inteligencia humana: es cualitativamente distinta. El ser humano no solo percibe estímulos, sino que los entiende como “realidad”, los abstrae, los conceptualiza y, con ello, es capaz de crear obras originales cargadas de individualidad, emociones, contexto y sentido.

  3. La inteligencia artificial: funciona algorítmicamente. Procesa datos, encuentra patrones, aprende de manera supervisada o autónoma, pero siempre con base en información previa. Puede simular creatividad, pero no tiene conciencia, ni emociones, ni vivencia del mundo.


Conclusión clave de la Corte: Solo el intelecto humano puede producir obras originales protegidas por derecho de autor. La IA carece de esa capacidad esencial.



Importancia del intelecto humano en el derecho de autor


La Corte subrayó que el derecho de autor es un derecho humano. No solo protege la explotación económica (derechos patrimoniales), sino el vínculo personalísimo entre el autor y su obra (derechos morales: decidir cómo se usa, conservar su integridad, ser reconocido como creador).

Ese vínculo solo puede darse con una persona humana, porque es inseparable de la experiencia, sentimientos y visión creativa que acompañan a la obra. La IA carece de esas facultades; su “creación” es solo producto de cálculos estadísticos.



Conclusión de la Corte


La SCJN sostuvo que:

  • Las leyes mexicanas (art. 12 y 18 de la LFDA) son claras: solo las personas físicas pueden ser autores.

  • Reconocer a la IA como autora sería incompatible con la naturaleza de los derechos humanos ligados a la creatividad.

  • México no está obligado a seguir criterios de otros países en esta materia (rige el principio de territorialidad).

Por todo ello, el amparo fue negado.


En resumen 

La Corte dejó claro que la inteligencia artificial puede asistir, pero no sustituir al ser humano en la creación artística o literaria. La chispa de la originalidad —que hace a una obra merecedora de protección— sigue siendo patrimonio exclusivo del intelecto humano.



Síntesis de la razón de la resolución de la Corte


La SCJN negó el amparo a Gerald García Báez porque:

  1. La Ley Federal de Derechos de Autor exige que el autor sea una persona física (art. 12 y 18 LFDA).

  2. La obra generada por IA no cumple con originalidad humana, pues no deriva de la creatividad, experiencia y sentimientos que caracterizan al intelecto humano.

  3. Reconocer autoría a una IA sería incompatible con la naturaleza de los derechos morales y patrimoniales protegidos por la Constitución, la DUDH y la CADH.


Los criterios internacionales citados (Reino Unido, Sudáfrica, Australia) no obligan a México por el principio de territorialidad.


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